Controles de alcoholemia y drogas en España: mitos, realidades y dudas resueltas (Edición 2026)

Conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas es una de las infracciones más graves en las carreteras españolas. Sin embargo, siguen circulando muchos mitos: “con una copa no pasa nada”, “si me niego gano tiempo”, “los puntos vuelven solos cuando quieren”…

En esta guía (edición 2026) vas a encontrar respuestas claras y prácticas sobre: límites legales, sanciones, pérdida de puntos, cómo recuperarlos y qué ocurre de verdad en un control. Sin atajos ni “trucos” raros: solo lo que aplica en carretera. Para confirmar siempre el detalle exacto y vigente, consulta fuentes oficiales como la DGT: dgt.es.

Resumen en 1 minuto (para ir a tiro)

  • Alcohol: límite general 0,25 mg/l (0,5 g/L en sangre). Noveles y profesionales: 0,15 mg/l (0,3 g/L).
  • Alcohol (administrativo): de 0,25 a 0,50 mg/l: sanción típica 500 € y -4 puntos. Si es > 0,50 mg/l: 1.000 € y -6 puntos.
  • Alcohol (penal): con ≥ 0,60 mg/l: posible delito (juicio rápido), retirada del carnet por orden judicial y posibles penas.
  • Negarte a soplar o a dar saliva: delito por sí mismo (con penas de prisión y retirada del permiso).
  • Drogas: no hay “tasa permitida”. Cualquier presencia de drogas ilegales en saliva puede implicar 1.000 € y -6 puntos.
  • Puntos: puedes recuperarlos por tiempo sin infracciones o con curso parcial. Si llegas a 0 puntos, el proceso es distinto (recuperación del permiso).

Mito 1: El control de alcoholemia (límites y sanciones reales)

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Si lo que buscas es drogas, salta aquí: Ir a CONTROL DE DROGAS.

Uno de los mitos más extendidos es creer que existe un margen amplio permitido o que “solo importa si superas un nivel muy alto”. La realidad es que en España la tasa máxima permitida es 0,25 mg/l en aire espirado para conductores en general (equivalente a 0,5 g/L en sangre) según la DGT: dgt.es. Para conductores noveles (menos de 2 años de carnet) y profesionales (transporte público, mercancías, etc.) el límite es más bajo: 0,15 mg/l (0,3 g/L en sangre) según la normativa de circulación y resúmenes oficiales de la DGT.

Esto significa que cualquier resultado superior a esos valores ya implica infracción. En la práctica, la única tasa realmente segura es 0,0; incluso tasas por debajo del límite legal aumentan el riesgo, por lo que la recomendación es no beber nada si vas a conducir.

¿Qué pasa si das 0,26 mg/l? ¿Y si das 0,60 mg/l?

La diferencia es enorme porque se pasa de sanción administrativa a posible delito penal. Entre 0,25 mg/l y 0,50 mg/l (conductor general) se considera infracción administrativa grave: multa típica 500 € y retirada de 4 puntos según la DGT: dgt.es. Por ejemplo, dar 0,26 mg/l (apenas por encima del límite) ya supone sanción económica y puntos.

Si la tasa es mayor de 0,50 mg/l, la multa sube a 1.000 € y se pierden 6 puntos según la DGT: dgt.es. Esto aplica igualmente si eres reincidente (positivo en los dos años anteriores), caso en el que cualquier positivo conlleva 1.000 € (y 4 o 6 puntos según la tasa) según los criterios divulgados por la DGT.

Tabla resumen de sanciones administrativas por alcohol (aire espirado)

Tasa (aire espirado) Multa Pérdida de puntos Tipo
Hasta 0,25 mg/l (0,15 mg/l noveles/profesionales) 0 € 0 Dentro del límite legal
> 0,25 a 0,50 mg/l (0,15–0,30 mg/l noveles/pro) 500 € -4 Infracción administrativa grave (DGT)
> 0,50 mg/l 1.000 € -6 Infracción administrativa muy grave (DGT)
≥ 0,60 mg/l (≈ 1,2 g/L en sangre) Determina delito No aplica puntos Delito contra la seguridad vial (criterio penal)
Reincidencia (positivo en < 2 años) 1.000 € -4 o -6 Agravante por reincidencia (criterios DGT)

¿Por qué a partir de 0,60 mg/l es delito?

Porque el Código Penal tipifica como delito conducir con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado (o 1,2 g/L en sangre). Alcanzar o exceder esa cifra implica delito contra la seguridad vial. En la práctica, también puede considerarse delito con tasas menores si el conductor muestra signos claros de ir ebrio (conducción manifiestamente influenciada por el alcohol). Para referencia normativa consolidada, consulta el BOE (código y legislación): boe.es.

Con 0,60 mg/l o más te enfrentarás a un juicio rápido penal y las penas pueden incluir prisión de hasta 6 meses, multa penal o trabajos comunitarios, y la retirada del carnet por orden judicial de 1 a 4 años. Es decir, dar 0,60 puede suponer antecedentes penales, retirada judicial del permiso y, en ocasiones, detención o comparecencia ante el juzgado.

Importante: si cometes un delito de alcoholemia (≥ 0,60 mg/l) normalmente no se tramita multa administrativa ni puntos. Se sigue la vía penal por el principio de non bis in ídem. El juez podrá imponerte la privación del derecho a conducir por un periodo determinado.

Cómo es un control de alcoholemia en carretera (procedimiento real)

En un control típico, la Guardia Civil realiza primero una prueba de aire espirado con un alcoholímetro portátil. Si el resultado es positivo (detecta alcohol), se espera unos minutos y se realiza una segunda prueba con un alcoholímetro evidencial para confirmar el resultado exacto. El aparato evidencial, calibrado y certificado, da la tasa definitiva válida. La explicación general del procedimiento y recomendaciones oficiales puede consultarse en la DGT: dgt.es.

Si esa tasa confirmada supera los límites legales, se inicia el procedimiento sancionador administrativo; si supera 0,60 mg/l, se instruyen diligencias por delito y es posible detención o citación para juicio rápido.

Mito peligroso: “me niego a soplar y ya veré”

Rehusarse a soplar no sirve: la negativa a realizar la prueba está penada como delito. En la práctica, negarte suele empeorar el escenario y acelerar la vía penal.

Consecuencias según el resultado: administrativo vs delito

Si el control arroja un resultado administrativo (por ejemplo 0,30 mg/l), la sanción habitual será vía multa de tráfico: multa económica (posible reducción del 50% por pronto pago) y pérdida de puntos. No hay juicio, pero queda registrado (importante si reincides).

Si arrojas un resultado constitutivo de delito, el proceso pasa a vía penal: es posible traslado a dependencias policiales, juicio rápido por alcoholemia y las penas mencionadas (multa penal o servicios comunitarios y retirada del carnet por un periodo). Una condena penal queda en antecedentes penales.

“¿Puedo tomar X copas sin pasarme?”

No existe una cantidad universal segura: depende de peso, sexo, metabolismo, si has comido, etc. Por eso la DGT insiste en tolerancia 0. Incluso tasas legales bajas (por ejemplo 0,2 mg/l) aumentan el riesgo, aunque no conlleven multa. Lo sensato es: “Si bebes, no conduzcas”.

Mito 2: Recuperación de puntos del carnet (cómo y cuándo puedo recuperar mis puntos)

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Desde 2006 España tiene el sistema de carnet por puntos, y también aquí hay confusión: creer que “vuelven solos sin mirar nada” o que puedes hacer un curso en cualquier momento para volver a 12.

¿Cuántos puntos tengo y cómo los puedo perder?

Un conductor con más de 2 años de experiencia tiene 12 puntos iniciales (los conductores noveles comienzan con 8 puntos los primeros tres años). Conduciendo sin infracciones durante períodos prolongados se pueden ganar puntos extra: +2 tras 2 años sin infracciones con pérdida de puntos, y +1 tras otros 3 años, hasta un máximo de 15 puntos.

Cada infracción grave o muy grave resta puntos (2, 3, 4 o 6). Por ejemplo, un positivo en alcoholemia de 0,30 mg/l resta 4 puntos; conducir usando el móvil resta 6; etc.

¿Qué pasa si te quedas con 0 puntos?

Cuando las restas reducen tu saldo a 0, has perdido el permiso (pérdida de vigencia). No existen puntos “negativos”. Eso no ocurre necesariamente en el mismo control, sino cuando la sanción sea firme y la Jefatura de Tráfico emite la resolución declarando la pérdida de vigencia. Tráfico te notificará y tendrás un plazo de 10 días para alegar. Después, se te requerirá entregar el carnet y no podrás conducir legalmente.

Conducir sabiendo que has perdido el permiso es delito (art. 384 CP), penado con prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses. Para referencia normativa consolidada, consulta el BOE: boe.es.

¿Se pueden recuperar puntos automáticamente con el tiempo?

Sí: si pasas 2 años sin ser sancionado por infracciones que resten puntos, tu saldo se restablece a 12 puntos. En el pasado se hablaba de 3 años para casos muy graves, pero en la práctica la DGT ya no menciona esa diferencia de 3 años. Además, si mantienes 12 puntos durante años, puedes llegar a 14 y 15 por buena conducta.

Recuperación activa: cursos de sensibilización y reeducación vial

También puedes recuperar puntos realizando cursos. Antes de llegar a 0, existen los cursos de recuperación parcial. Actualmente (tras la reforma de noviembre de 2024) un curso de recuperación parcial permite recuperar hasta 4 puntos (antes eran 6). Puedes realizarlo cada 2 años (o cada 1 año si eres conductor profesional). Estos cursos duran 10 horas tras la nueva normativa, según la información divulgada por la DGT y centros autorizados.

Si ya has llegado a 0 puntos, no hay “curso milagro” para sumar puntos. Debes seguir el proceso de recuperación del permiso: curso de 20 horas y aprobar un examen teórico en Tráfico. Antes, la ley obliga a un periodo sin conducir de 6 meses (3 meses si eres profesional). Tras cumplirlo y aprobar, recuperas el carnet con 8 puntos como si fueras novel. En segunda retirada por puntos, el periodo de inhabilitación sube a 12 meses.

¿Cuánto cuestan los cursos?

No son gratuitos. En 2026, el curso de recuperación parcial ronda ~300 € y el curso de recuperación total ronda ~500 €, con variaciones por comunidad. A esto se suma tasa de examen (~30 €) y certificado médico, etc. Para referencia de precios orientativos por territorio, el RACE suele publicar tablas: race.es.

Acción rápida (si te preocupa tu saldo)

Controles de drogas: cómo funcionan y qué pasa si das positivo

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Si lo que buscas es alcohol, salta aquí: Ir a CONTROL DE ALCOHOL.

Otro terreno abonado a rumores es el de los controles de drogas (drogotest). Mucha gente desconoce qué detectan, cuánto tiempo después de consumir pueden dar positivo o si las consecuencias son como las del alcohol. La DGT explica el enfoque general y la política de tolerancia cero en: dgt.es.

¿Qué prueba se realiza?

En España, los controles de drogas en carretera se realizan mediante prueba de saliva. Se toma una muestra con un dispositivo específico y en pocos minutos indica presencia de determinadas drogas. No se hacen análisis de orina o sangre de entrada: la saliva es el método habitual.

No existe “tasa permitida” de drogas: la ley prohíbe conducir con presencia de drogas ilegales en el cuerpo, así que cualquier traza detectada cuenta como positivo sancionable. Se excluyen sustancias con uso médico prescrito en dosis terapéuticas cuando no menoscaben la capacidad, aunque si una sustancia legal te afecta, puede haber sanción por conducción negligente.

¿Qué sustancias detectan?

Los kits estándar detectan cinco familias de drogas: cannabis (THC), cocaína, opiáceos (morfina, heroína…), anfetaminas (speed) y metanfetaminas (incluyendo MDMA/éxtasis). Según datos divulgados por la DGT, los positivos más frecuentes suelen ser cannabis y cocaína.

Confirmación en laboratorio: lo que mucha gente no sabe

Tras un positivo en carretera, el protocolo exige una segunda muestra para confirmación en laboratorio homologado. El primer resultado es provisional. Solo si el laboratorio confirma presencia de sustancias se impone la sanción. Si el laboratorio resultase negativo, la multa quedaría sin efecto.

Mientras tanto, en el momento del positivo en carretera normalmente no podrás continuar conduciendo y se tomará una decisión sobre inmovilización/retirada del vehículo (lo vemos en la sección de dudas prácticas).

Sanciones por positivo en drogas

En la gran mayoría de casos, conducir con drogas se tramita como infracción administrativa muy grave: 1.000 € de multa y 6 puntos, según la política sancionadora difundida por la DGT: dgt.es. Da igual cuál sea la sustancia o la cantidad: la sanción es estándar por la mera presencia durante la conducción.

Negarte a la prueba de drogas es un delito aparte con penas de prisión de 6 a 12 meses y retirada del permiso 1–4 años.

¿Es delito conducir con drogas?

Depende. La mera presencia se sanciona administrativamente, salvo que se pueda probar que ibas bajo la influencia de las drogas. El Código Penal castiga al que conduce “bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”. Para referencia normativa consolidada, consulta el BOE: boe.es.

En la práctica, la mayoría de positivos se quedan en vía administrativa, pero si hay signos evidentes de afectación (conducción errática, reflejos anulados, comportamiento incoherente o accidente bajo efectos), puede ir a vía penal con consecuencias similares a las del delito de alcoholemia.

¿Cuánto tiempo después de consumir puedo dar positivo?

Es una duda muy común y no hay respuesta exacta: depende de sustancia, cantidad y metabolismo. Orientativamente, cocaína y anfetaminas pueden detectarse en saliva alrededor de 24–48 horas; cannabis suele permanecer detectable más (en consumidores ocasionales quizá hasta 24 horas, en habituales varios días). Hay estudios que indican metabolitos en saliva hasta 72 horas en algunos casos. No existen trucos confiables para “limpiar” más rápido: el único método seguro es no consumir si vas a conducir o esperar un margen muy amplio.

Si estás en tratamiento con fármacos psicotrópicos (metadona, ansiolíticos, etc.), lleva informe o receta. Aun así, si el medicamento afecta a tus capacidades, pueden sancionarte por conducción imprudente: la norma general es no conducir bajo los efectos de nada que reduzca facultades.

Dudas prácticas comunes ante un control de alcoholemia o drogas

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¿Te inmovilizan el coche si das positivo?

Sí, en la mayoría de casos inmovilizan el vehículo cuando el conductor no está en condiciones legales de seguir conduciendo. Si das positivo en alcohol por encima del límite o en drogas, no te dejarán continuar. La inmovilización significa que el vehículo queda detenido hasta resolver cómo moverlo.

¿Siempre lo llevan al depósito? Depende. Si viajas con acompañantes y alguno está habilitado para conducir y da 0,0, podrían permitir que esa persona conduzca. Si no hay otro conductor sobrio, lo habitual es grúa y depósito. También puedes intentar que venga un familiar o amigo, pero deben llegar rápido; si no aparece nadie apto, retirarán el vehículo por seguridad. Un repaso divulgativo sobre estos supuestos suele tratarse en prensa especializada; por ejemplo, la sección de Motor de El País: motor.elpais.com.

¿Dónde se lleva la grúa el coche y cuánto cuesta?

Normalmente lo trasladan al depósito municipal más cercano. Para retirarlo tendrás que acreditar propiedad o autorización y estar en condiciones de conducir o ir con alguien que lo esté. El coste varía según ayuntamiento: tasa de arrastre + estancia por días. Puede superar fácilmente los 200 € en total. Por eso conviene retirarlo lo antes posible para no acumular días. (Los importes exactos dependen del municipio.)

¿Qué pasa si te niegas a hacer la prueba?

Negarte es delito (art. 383 CP). Penas: prisión de 6 a 12 meses y retirada del permiso de 1 a 4 años. No importa que creas que “no había motivo”: la ley obliga a someterse a las pruebas cuando lo requiere la autoridad. Negarte suele acabar en detención y complica todo. Para normativa consolidada, consulta BOE: boe.es.

¿Se puede recurrir la sanción si el resultado da error?

Puedes recurrir, pero necesitas motivos sólidos. Si en el momento del control no estás de acuerdo con el resultado, dilo allí mismo. En alcohol, puedes pedir prueba de contraste en centro sanitario (análisis de sangre) para confirmar o refutar la tasa. Si confirma que ibas por encima, te pueden repercutir el coste; si sale por debajo, podría exonerarte.

En drogas, siempre hay confirmación de laboratorio de saliva. Además, puedes solicitar análisis complementarios (sangre u orina) para tu defensa. En recursos administrativos, suelen alegarse fallos de procedimiento: no respetar segunda prueba, defectos de calibración, certificaciones, notificaciones, etc. Recurrir es complicado si se hizo todo bien, pero es un derecho.

Consejo práctico: si vas a recurrir, valora que pagar con pronto pago suele implicar aceptar la infracción y perder la opción de recurso. Si no tienes base objetiva, quizá te convenga el descuento del 50% y cerrar el asunto.

¿Pueden inmovilizar el coche por otras causas en un control?

Sí. Además de alcohol o drogas, pueden inmovilizar por circular sin seguro, ITV caducada en casos graves, exceso de pasajeros, no usar sistemas de retención infantil adecuados, etc. Para detalle legal siempre conviene ir a la norma consolidada y a la DGT: dgt.es.

Preguntas frecuentes (FAQ) — ampliadas (para que no quede nada sin resolver)

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FAQs: CONTROL DE ALCOHOL

 

Si buscas drogas, baja al bloque “FAQs: CONTROL DE DROGAS”.
¿Con 0,26 mg/l ya te sancionan?
Sí. Para un conductor general el límite es 0,25 mg/l. Cualquier valor superior ya supone infracción administrativa: multa y detracción de puntos según el tramo.
¿A partir de qué tasa es delito por alcohol?
A partir de 0,60 mg/l en aire espirado (o 1,2 g/L en sangre) se considera delito. También puede tratarse como delito con tasas menores si hay signos claros de influencia del alcohol (afectación evidente).
¿Qué diferencia hay entre alcoholímetro “portátil” y “evidencial”?
En carretera suele haber una primera medición orientativa y después una segunda con equipo evidencial (más formal) para fijar el resultado que se toma como referencia en el procedimiento. La práctica habitual incluye un tiempo de espera entre ambas.
¿Puedo pedir un análisis de sangre si no estoy de acuerdo?
Sí, puedes solicitar una prueba de contraste en un centro sanitario para confirmar o refutar el resultado. Si el análisis confirma que ibas por encima, el coste puede repercutirse; si sale por debajo, puede ayudarte a defenderte.
¿El enjuague bucal o algunos medicamentos pueden dar positivo en alcohol?
Puede existir alcohol residual en la boca (por colutorios, sprays, etc.). Por eso se realizan protocolos (espera y segunda prueba). Si crees que hay una causa concreta que puede distorsionar el resultado, coméntalo en el acto y solicita contraste.
¿La negativa a soplar es delito aunque yo “no haya bebido”?
Sí. La negativa a someterse a la prueba es delito por sí misma, independientemente de que después hubieras dado positivo o negativo. Si no has bebido, lo racional es soplar y terminar el control.
¿Un conductor novel o profesional con 0,16 mg/l también es sancionable?
Sí, porque su límite es 0,15 mg/l. El mismo valor que a un conductor general puede no sancionarle, a un novel/profesional sí le puede sancionar.

FAQs: CONTROL DE DROGAS

 

En drogas no hay “límite”: la clave es la presencia y, en casos graves, la influencia.
¿En drogas hay un “límite” como en alcohol?
No. En drogas no hay tasa permitida: la mera presencia de drogas ilegales en saliva se sanciona administrativamente (habitualmente 1.000 € y -6 puntos), salvo que se aprecie influencia clara y pase a vía penal.
¿El primer resultado del drogotest es definitivo?
No. El resultado en carretera es provisional. El protocolo incluye una confirmación en laboratorio con una segunda muestra. Si el laboratorio no confirma, la sanción no debería prosperar.
¿Cuánto tiempo puede dar positivo?
Depende de sustancia, dosis y metabolismo. Orientativamente: estimulantes 24–48 h; cannabis puede durar más, sobre todo en consumo habitual. No hay “método rápido” fiable para evitar un positivo.
¿Y si es un medicamento recetado?
Lleva receta/informe. Aun así, si el medicamento reduce tus capacidades, puedes ser sancionado por conducción negligente o, si hay afectación grave, enfrentarte a consecuencias mayores. La regla práctica es no conducir si notas somnolencia, reflejos lentos o pérdida de atención.
¿Negarme a dar saliva es delito igual que negarme a soplar?
Sí. La negativa a someterse a las pruebas de detección (alcohol o drogas) es delito por sí misma.

FAQs: PUNTOS, CURSOS Y RECUPERACIÓN

 

Aquí está lo que más confunde a la gente: cuándo vuelven, cuánto recuperas, y qué pasa al llegar a 0.
¿Cómo puedo saber cuántos puntos tengo ahora mismo?
Puedes consultarlo en la DGT. Si quieres hacerlo fácil, tienes la guía paso a paso: consultar puntos DGT. Si necesitas justificante, aquí: certificado oficial de puntos.
¿Los puntos “vuelven solos” sin hacer nada?
Solo vuelven por recuperación automática si pasas el plazo correspondiente sin infracciones que resten puntos. No es “cuando quieren”: depende de tu historial de sanciones con detracción.
¿Cuántos puntos recupero con un curso parcial?
Tras la reforma citada de noviembre de 2024, el curso parcial permite recuperar hasta 4 puntos, con límites: no puedes superar el máximo aplicable y, en la práctica, el curso no te “sube” por encima del techo de puntos permitido.
¿Cada cuánto puedo hacer un curso parcial?
Como regla general: cada 2 años (y 1 año si eres profesional). Si te compensa o no, depende de tus puntos actuales y tu riesgo de llegar a 0.
Si llego a 0 puntos, ¿puedo “hacer un curso” y ya está?
No. Con 0 puntos hay pérdida de vigencia: debes cumplir el periodo sin conducir, hacer el curso de recuperación del permiso (20 h) y superar examen en Tráfico. Hasta aprobar, no puedes conducir.
¿Qué hago primero si me preocupa mi saldo?
Primero consulta tu saldo real y calcula qué opciones tienes. Puedes usar la calculadora de recuperación de puntos DGT y ver la guía completa cómo recuperar puntos del carnet.

FAQs: MULTAS, PRONTO PAGO, RECURSOS Y QUÉ HACER EN EL MOMENTO

 

Esto es lo que más te interesa si estás justo después de un control.
¿Me pueden dejar seguir conduciendo si doy positivo?
En general, no. Si superas el límite legal de alcohol o das positivo en drogas, lo habitual es que no te permitan continuar como conductor. Si hay un acompañante apto y sobrio, puede que le permitan conducir, o se inmoviliza el vehículo.
¿Pagar con pronto pago me impide recurrir?
En la práctica, pagar con reducción suele implicar renunciar a recurrir (se asume conformidad). Si tienes un motivo objetivo y documentable, valora no pagar con descuento y presentar alegaciones en plazo.
¿Qué “pruebas” sirven en un recurso?
Normalmente, fallos de procedimiento (falta de segunda prueba, problemas de notificación, defectos formales, etc.) o una prueba de contraste. Sin base técnica o formal, los recursos son difíciles.
¿Qué hago “en el momento” para protegerme legalmente sin liarla?
Colabora, pide claridad, pregunta por la segunda prueba (si aplica), y si discrepas, manifiéstalo con calma y solicita contraste. Evita discusiones, grabaciones conflictivas o negativas: suelen empeorar el escenario.

Conclusión: mitos aclarados y consejos finales

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Hemos visto que las tasas permitidas son estrictas y las sanciones, severas desde niveles relativamente bajos (por ejemplo, 0,26 mg/l ya implica multa). También hemos aclarado cómo funciona el sistema de puntos: no hay “trucos” para evitar perder el carnet una vez llegas a 0, y la recuperación existe pero con condiciones y plazos.

En drogas, queda claro que cualquier presencia implica sanción, y que confiar en “yo controlo” o “a mí no me va a tocar” es un riesgo real: 1.000 € y -6 puntos, o incluso delito si vas claramente bajo la influencia.

Ante un control, lo mejor es colaborar (soplar, dar saliva) y no intentar “jugar” con la situación: la negativa es delito. Y si te preocupa tu saldo de puntos, actúa con datos: consulta tu saldo, revisa plazos y valora opciones de recuperación. Como referencia, la DGT centraliza información y avisos: dgt.es.

Si te preocupa tu situación (puntos, sanción reciente o riesgo de pérdida del carnet)

El mejor consejo final es sencillo: evita conducir si has bebido alcohol o consumido cualquier droga. Planifica alternativas cuando salgas. Así proteges tu carnet, tu bolsillo y, sobre todo, tu vida y la de los demás. Los controles están para salvar vidas disuadiendo conductas de riesgo (DGT).

Fuentes

¿Tienes que demostrar tu saldo de puntos ante una empresa, RR. HH. o la administración?

Puedes solicitar el  Certificado de puntos DGT (PDF oficial con firma electrónica y CSV)

a través de la sede electrónica de la DGT. Es un trámite de pago y la DGT envía el documento oficial por correo postal.

 

¿Tu empresa te pide el certificado oficial de puntos DGT?

Además del curso de recuperación de puntos, muchas empresas, RR. HH. y administraciones piden un
certificado oficial de saldo de puntos emitido por la DGT.

  • Te explicamos la diferencia entre consulta, justificante y certificado oficial.
  • Verás cuánto cuesta (tasa 4.1) y cómo lo envían por correo postal.
  • Guía paso a paso, con vídeos, pensada para conductores de Madrid y Vallecas.


Ver guía del certificado de puntos DGT

 

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